
Por medio de la presente se informa a la Colonia uruguaya residente en Perú, que a partir del día de la fecha, los Consulados uruguayos podrán tramitar pasaportes de nietos de uruguayos nacidos en el exterior, según lo establecido en la Ley N° 19.362.
A fin de realizar este trámite, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1) Partida de Nacimiento de la abuela o abuelo ciudadano natural uruguayo
2) Partida de Nacimiento de padre o madre Nacional Uruguayo – Ley 16.021
Pudiéndose presentar las siguientes situaciones:
- a) Testimonio de Inscripción de Partida de Nacimiento extranjera en la Dirección General de Registro de Estado Civil, en la Sección “Extranjeros”
- b) Partida de Nacimiento extranjera, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, y de ser necesario su correspondiente traducción realizada por la oficina consular al idioma español.
3) Partida del gestionante (nieto de uruguayo nacido en el exterior) Pudiéndose presentar las siguientes situaciones:
- a) Testimonio de Inscripción de Partida de Nacimiento extranjera en la Dirección General de Registro de Estado Civil, en la Sección “Extranjeros”
- b) Partida de Nacimiento extranjera, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, y de ser necesario su correspondiente traducción realizada por la oficina consular al idioma español.
NOTA: Este Consulado puede obtener Partidas de Nacimiento de ciudadanos naturales y Testimonio de Inscripción de Partida de Nacimiento extranjera de nacionales uruguayos aportando nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, nombre de los padres y N° de Acta.
El texto de la Ley N° 19.362 puede ser consultado en el siguiente link:
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp9478774.htm